“LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”

Hoy añadimos un nuevo enlace. Creemos que es muy interesante para los que están en la calle y para los que saben que pueden acabar en ella.

Claridad y transparencia. No queremos más descnocimiento.

El enlace es:

LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

La gente de la calle la desconoce, desconoce sus derechos, y por desgracia no he conocido en este tiempo a nadie que se los aclare.

Sí, todo es muy facil, pero siempre hay problemas, incumplimientos o malas interpretaciones.

SON DERECHOs , regulados por LEY y no depende de la buena o mala voluntad del trabajador social correspondiente.

Recogemos algunos párrafos interesantes.

De esta forma nuestra Constitución incorpora los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, donde los derechos sociales y económicos se colocan en el mismo orden de importancia que los derechos civiles y políticos.

De otra parte, la Ley hace una apuesta fuerte por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos. Trata con madurez a los ciudadanos en cuanto usuarios de los servicios sociales, reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan, y en los suyos propios, respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales.

La Ley promueve la participación directa de la sociedad civil en la programación, control y evaluación de los servicios sociales, reconociendo también la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios para el bienestar social, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en razón de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, las actuaciones que desarrollen las diferentes Administraciones Públicas o la iniciativa privada, en el campo de los servicios sociales.
2. La Comunidad de Madrid garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran.
3. La Comunidad de Madrid garantizará también la adecuada prestación de los servicios sociales mediante la ordenación de la actividad de las entidades, centros y servicios de acción social y el desarrollo de actuaciones de inspección y control de la calidad en los servicios por ellos prestados.

Artículo 2. Finalidad de los servicios sociales.

1. Los servicios sociales tendrán por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales.
2. El objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales.
3. A los efectos de lo regulado en esta Ley, se entienden como necesidades sociales las derivadas del derecho de la persona a realizarse como ser social en el ámbito convivencia¡, interpersonal y familiar, y en el relacional, entre el individuo y su entorno social.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en relación a los servicios sociales.

Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes derechos:
a) A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos sociales disponibles y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho. b) A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. c) A ser protegidos por la ley, tanto ellos como sus bienes, cuando no posean la capacidad de decidir por sí mismos, ya reciban cuidados en su familia o se encuentren atendidos en una institución. d) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado. e) A la asignación de un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. f) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social, y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar, entre las opciones que le sean presentadas por los profesionales que atienden su caso. g) A la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales en razón de la intervención profesional, y a conocer la información existente en su historia social.
h) A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.
i) A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, en los artículos 158 y 172 del Código Civil referidos a la Tutela de menores y los internamientos previstos en la Ley 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores.
j) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
k) A participar en los órganos de representación del sistema público de servicios sociales, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada.
l) A que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados, con garantía plena de su dignidad e intimidad.
m) A los derechos que, en materia de atención a menores, establece el artículo 66 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid] 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y a los establecidos por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales.
n) A estar debidamente informado de los derechos anteriormente descritos

Como me gustaría que los colegas de la calle opinaran sobre el grado de cumplimiento y aplicación de esta Ley.

Como siempre, aconsejamos su lectura íntegra.

One Response to ““LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid””

  1. Jaime Says:

    LA ACAMPADA EN BLANCO, NOCHE DEL 22 DE SEPTIEMBRE, CIUDAD UNIVERSITARIA

    Con motivo de la celebración de “La noche en Blanco” en Madrid, hemos querido sumarnos a esta iniciativa organizando nuestra pequeña noche en blanco o como queremos llamarla “La acampada en blanco” para ser otro punto cultural no oficial de éste evento. Estais todos invitados y aunque sabemos que está el PCE y “La noche en Blanco” Oficial, queremos invitaros a veniros por allí a todo el que esté interesado. Ofrecemos algo alternativo y orientado a todo el mundo, jóvenes, trabajadores, jubilados, estudiantes y por supuesto indigentes. Porque todos somos personas y como personas respetamos a las personas. El respeto es lo único que vale, el resto son meros calificativos para dividir la sociedad.

    Os dejo con el programa, Es muy sencillo. un abrazo a todos

    LA ACAMPADA EN BLANCO

    Noche 22 Septiembre Ciudad universitaria (junto al metro)

    Programación:

    - 21:00 CINE DE VERANO “Calle Leganés, por ejemplo” , Dani Castillo y Quique Corrales

    - 00:30 PROYECCIÓN DE CORTOS. Selección de cortos de la acampada.

    - Y después:

    FIESTÓN!!

    Batucada, espectáculos de fuego, malabares, música de todo tipo, y alguna
    que otra sorpresa… HASTA QUE EL CUERPO AGUANTE!!

    Organiza: Acampada por una vivienda Digna y contra la precariedad.

    www.acampadaxlavivienda.net

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