“Renta Mínima de Inserción”

Hoy añadimos un nuevo enlace. Creemos que es muy interesante para los que están en la calle.

Claridad y transparencia. No queremos más secretismo.

El enlace es la LEY 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

La gente de la calle la desconoce, desconoce sus derechos, y por desgracia no he conocido en este tiempo a nadie que se los aclare.

Sí, todo es muy facil, pero siempre hay dudas.

¿Cuanto tiempo puedo estar cobrándola? ¿Porqué me la pueden quitar?

Y en el fondo ¿me la van a dar?.

ES UN DERECHO , regulado por LEY y no depende de la buena o mala voluntad del trabajador social correspondiente.

LEY de Renta Mínima de Inserción

Recogemos algunos artículos especialmente interesantes.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a una prestación económica, que recibirá el nombre de Renta Mínima de Inserción, así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. La prestación económica de Renta Mínima a que se refiere el artículo anterior podrá ser percibida por aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, en las condiciones previstas en la presente Ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y tener residencia efectiva por el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior al año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
b) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.

2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas.
La resolución por la que se conceda la prestación deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.

Artículo 8. Carencia de recursos económicos.

1. Con carácter general, existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.
2. Con carácter particular, se entiende que la persona solicitante de la prestación carece de recursos económicos, a efectos de poder ser beneficiario de la Renta Mínima, cuando los rendimientos mensuales que obtenga sean inferiores a la cuantía vigente de la pensión no contributiva de la Seguridad Social en cómputo anual prorrateado a doce meses. Dicha cuantía se incrementará en un 25 por 100 por la segunda persona que forme parte de la unidad de convivencia del solicitante, y en un 1 5 por 100 por cada miembro adicional, salvo cuando algunas de estas personas fueran titulares de pensiones públicas, en cuyo caso éstas se computarán por el 70 por 100 de la pensión no contributiva.
3. En cuanto a las personas que puedan existir legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante de Renta Mínima de Inserción y a los miembros de su unidad de convivencia, se considera, a los efectos de la presente Ley, que no tienen obligación de prestar alimentos a los parientes que, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no pueden atender las necesidades del alimentista, sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo. Las expresadas circunstancias constarán claramente adveradas en el expediente.
A juicio del órgano de resolución, se resolverá positivamente para aquellos solicitantes de los que se prevea que la obligación civil de alimentos no pueda hacerse efectiva por existencia de malos tratos, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, siempre que exista constancia de todo ello en el expediente.
4. Se entenderá que la unidad económica de convivencia cuenta con recursos económicos suficientes cuando sus miembros integrantes posean un patrimonio de valor superior al límite determinado en las normas de desarrollo de la presente Ley.
5. En cualquier caso, serán objeto de desarrollo reglamentario las normas de valoración de los recursos económicos, ya se deriven de renta o de patrimonio, a fin de establecer adecuadamente la suficiencia de recursos y el subsiguiente importe de la prestación de Renta Mínima.

Artículo 11. Duración.

1. El derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción se prolongará en tanto el titular reúna los requisitos establecidos en la presente Ley, a no ser que se produzca la suspensión o extinción del derecho por las causas contempladas en ella.
2. Los perceptores deberán acreditar el cumplimiento de los mismos cada año o cuando sean requeridos para ello por la Administración.
El Reglamento de desarrollo podrá establecer plazos superiores de acreditación para aquellas personas cuyas circunstancias personales y familiares tengan pocas probabilidades de variación.

De cualquier manera y como con cualquier Ley recomendamos su lectura integra.

One Response to ““Renta Mínima de Inserción””

  1. Virginia Says:

    No tiene que darla el/la trabajador social, se puede solicitar en cualquier registro, lo malo como siempre es que hace falta una dirección para recibir la respuesta. Pero no hace falta que nadie te la pida. El trabajador social no es el intermediario solo se supone que te ayuda.

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